Definiendo estado…
Suena el despertador: 7.10 hrs. Me desperezo muy rápidamente, ya que apuro cada minuto del sueño antes de verlo interrumpido por el sonido de la alarma del móvil. De manera automática, comienzo a hacer todas esas rutinas que se han vuelto mi monotonía en las últimas semanas, y que no distan mucho de las que hacía en los últimos años (ducharse, arreglarse, sacar al perro). 40 minutos después, salgo por la puerta, y en los escasos 10 minutos a pie que me separan del trabajo, y en esa necesidad que siempre me acompaña de exprimir el tiempo al máximo haciendo la mayor cantidad de tareas posibles simultáneamente, PIENSO. Pero pensar no en plan que voy a comer hoy o tengo que ponen una lavadora esta tarde, sino pensar en plan autodiagnóstico terapéutico de tres al cuarto, y me pregunto: Hoy, ¿cómo estás?, o dicho de otra manera menos natural, ¿cuál es tu estado hoy?
Estado de alarma, estado de excepción, estado de sitio
Ante todo y para arrancar con una confesión, reconozco que he tenido que investigar en san google qué diferencias existían entre cada uno de estos tres conceptos. Pasados largamente los años de estudiante, la verdad que tenía alguna laguna al respecto. La conclusión resumida que he sacado de mis rápidas lecturas en wikipedias y otros portales, es que: el estado de alarma se declara cuando hay alguna catástrofe o calamidad pública en el país (climatológica, sanitaria, controladores aéreos enfurecidos…eso sí lo tenía más fresco; etc.); el estado de excepción se podría decir que se daría en el caso de que los que tienen el poder pudieran hacer lo que les dé la gana con los derechos de los ciudadanos por un periodo máximo de 60 días (30+30 de prórroga) amparados en las fuerzas armadas (en el ´69 Franco decretó uno de estos); y finalmente, el estado de sitio, equivalente al estado de guerra, es sumamente “chungo”, porque ahí sí que no hay derecho que te ampare. Disculpad la simplicidad en las definiciones, seguro que además de alguna inexactitud, me dejo aspectos importantes, pero la verdad que para el objetivo del post no necesitaba indagar más.
Pues bien, definidos los estados, quería responder esta mañana a mi pregunta “in itinere” en base a uno de ellos. No sé ni cómo ni por qué nace esta idea… si por hacerlo rebuscado, o simplemente por hacerlo distinto. La verdad es que siempre quiero hacerlo distinto…
El caso es que tal y como yo lo veo, o lo vivo o he vivido, diría que he estado muy cerca de entrar en estado de sitio, antes de apelar al exilio. Pasados los 60 días, acabo de superar el estado de excepción, en el que noqueada por todo lo acontecido he dejado el poder de mi persona en manos de nadie que bien podía haber sido cualquiera. Por tanto, superados los dos estados, definitivamente puedo decir que me encuentro en estado de alarma. Lo cual a priori suena “chungo” (dos chungos, eso sí entrecomillados, en el mismo post, estoy que lo tiro), pero visto en perspectiva, es hasta bueno, ¿verdad? Lo que está claro es que, objetivamente, representa un gran avance.
Seguro que el lunes volveré a hacerme la misma pregunta, y el martes, miércoles, jueves… y muy probablemente la respuesta no varíe mucho o nada a corto plazo… ¿lo bueno? que siempre puedo contármelo distinto.
Estado de alarma, estado de excepción, estado de sitio
Ante todo y para arrancar con una confesión, reconozco que he tenido que investigar en san google qué diferencias existían entre cada uno de estos tres conceptos. Pasados largamente los años de estudiante, la verdad que tenía alguna laguna al respecto. La conclusión resumida que he sacado de mis rápidas lecturas en wikipedias y otros portales, es que: el estado de alarma se declara cuando hay alguna catástrofe o calamidad pública en el país (climatológica, sanitaria, controladores aéreos enfurecidos…eso sí lo tenía más fresco; etc.); el estado de excepción se podría decir que se daría en el caso de que los que tienen el poder pudieran hacer lo que les dé la gana con los derechos de los ciudadanos por un periodo máximo de 60 días (30+30 de prórroga) amparados en las fuerzas armadas (en el ´69 Franco decretó uno de estos); y finalmente, el estado de sitio, equivalente al estado de guerra, es sumamente “chungo”, porque ahí sí que no hay derecho que te ampare. Disculpad la simplicidad en las definiciones, seguro que además de alguna inexactitud, me dejo aspectos importantes, pero la verdad que para el objetivo del post no necesitaba indagar más.
Pues bien, definidos los estados, quería responder esta mañana a mi pregunta “in itinere” en base a uno de ellos. No sé ni cómo ni por qué nace esta idea… si por hacerlo rebuscado, o simplemente por hacerlo distinto. La verdad es que siempre quiero hacerlo distinto…
El caso es que tal y como yo lo veo, o lo vivo o he vivido, diría que he estado muy cerca de entrar en estado de sitio, antes de apelar al exilio. Pasados los 60 días, acabo de superar el estado de excepción, en el que noqueada por todo lo acontecido he dejado el poder de mi persona en manos de nadie que bien podía haber sido cualquiera. Por tanto, superados los dos estados, definitivamente puedo decir que me encuentro en estado de alarma. Lo cual a priori suena “chungo” (dos chungos, eso sí entrecomillados, en el mismo post, estoy que lo tiro), pero visto en perspectiva, es hasta bueno, ¿verdad? Lo que está claro es que, objetivamente, representa un gran avance.
Seguro que el lunes volveré a hacerme la misma pregunta, y el martes, miércoles, jueves… y muy probablemente la respuesta no varíe mucho o nada a corto plazo… ¿lo bueno? que siempre puedo contármelo distinto.
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